PANISTAS CONVOCAN AL METRO A LA SENSIBILIDAD, TRAS VIRALIZARSE AYER VIDEO SACANDO A PERROS DE ASISTENCIA Y ENTRENADORA DE LA ESTACIÓN SAN ANTONIO 

GPPAN CDMX A 14 DE OCTUBRE DE 2022.

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El presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del PAN en el Congreso CDMX, Christian Von Roehrich, convocó al director del METRO, Guillermo Calderón, a realizar un mayor esfuerzo por adoptar criterios de sensibilidad humana hacia las personas que sufren de algún tipo de discapacidad, en este caso, luego de viralizarse un video en redes sociales donde servidores públicos de la estación San Antonio, desalojaron de las instalaciones a instructores con tres perros guía de asistencia.

“Tras este hecho, que consideramos un incidente grave, estamos solicitando a las autoridades del METRO, que tengan un ejercicio de capacitación mayúsculo sobre valores y ampliar su panorama de protocolos para evitar que se vuelvan a repetir estos sucesos que han indignado a los usuarios y desde luego, a Acción Nacional”.

 El diputado ofreció a la entrenadora que denunció, así como a la institución que representa, orientación y asesoría jurídica en caso de que tenga el interés por un resarcimiento del daño justo por esto que llamó, injusticia. “Ella misma señala que el personal del METRO la trató peor que a un delincuente, estuvo rodeada por más de 7 personas escoltándola para sacarla del Metro”. 

Por su parte, el diputado Federico Döring Casar, lamentó la falta de capacitación de los servidores del METRO, quienes desconocen los derechos de los seres sintientes.  “A MORENA se le olvidaron los derechos de los animales de compañía y mexicanos que necesitan de una asistencia para su movilidad dentro del Metro”.

Explicó que en el viejo y nuevo Estatuto del STC Metro no está considerada la regulación del traslado de animales en la red del sistema, sin embargo, la Ley de Protección a o Animales permite el acceso libre e irrestricto al perro de asistencia, así como al perro de asistencia en proceso de entrenamiento, al transporte colectivo.

“Se establece una multa de 50 a 200 unidades de cuenta a la persona física o moral que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio de transporte a una persona con un perro de asistencia. La Ley no exige formalidades”.

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

X BIS. Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento: el que, acompañado por un adiestrador debidamente acreditado por institución o centro especializado, nacional o del extranjero, se encuentra haciendo uso del Espacio Público, establecimientos mercantiles y transportes, sean de carácter público o privado, para reforzar las habilidades para las que fue adiestrado y reconocer entornos específicos;

Artículo 34.- Todo Perro de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento.


Al usuario o usuaria de los Perros de Asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar.

Los Perros de Asistencia podrán acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.

La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Cuenta vigentes en el Distrito Federal, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.

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